5 Comments

  1. Muy explicativo y didáctico el post, pero me quedó una duda: El impuesto a la renta es parte de las deducciones que vemos en nuestra liquidación? Es el ítem que se llama “Impuesto Único”?
    Otra duda, sería genial si pudieras explicar el trámite que se hace cada año en abril con el SII, la declaración de impuestos. Onda, explicar por qué se hace si ya ellos tienen toda esa información y por qué algunos tienen devoluciones y otros en cambio deben pagar.

    1. Hola Kobe, primero decirte que fui un gran fan tuyo cuando jugabas en la NBA. Segundo, respondo a tus consultas.
      – Se te descuenta mensualmente en tu liquidación de sueldo si eres empleado dependiente. A mi me aparece como “Impuesto sobre la renta” y se aplica sobre tu renta imponible del mes.
      – El impuesto a la renta tiene una base anual y considera todos tus ingresos imponibles del año calendario (enero a diciembre). Los descuentos que se te aplican mes a mes son en realidad una estimación, ya que puedes percibir ingresos adicionales vía, por ejemplo, boletas de honorarios, arriendo de propiedades no DFL2, retiro de utilidades de alguna empresa, ganancias de capital por venta de acciones o dividendos de acciones. Con todo eso el SII calcula tu renta imponible anual. Si es que “pagaste de más”, te corresponde devolución. Si es que “pagaste de menos”, te corresponde pagar la diferencia.

      Gracias por la pregunta. Saludos,

  2. Hola, primero que todo gracias por tanta información relevante expresada de manera tan simple y didáctica. Me gustaría saber sobre el impuesto que pagan las personas que sólo emiten boletas de honorarios. Quedo atenta.

    1. Hola Vivian, todos los montos que boletees se suman a tu global complementario (el monto bruto). Dado que la retención hoy está en 13%, si tus ingresos brutos anuales quedan por debajo de ese monto te corresponderá devolución. Si estás por encima, te tocará pagar la diferencia en la operación renta del año siguiente.

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